LESIONES PERSONALES CONTRA LA MUJER

El tipo penal de lesiones descrito en el artículo 111 del Código Penal colombiano, describe la conducta típica: “el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes (112 al 121). Es de anotar que la pena al agresor varía de acuerdo al daño producido a la víctima y según si la consecuencia es: incapacidad para trabajar o enfermedad; deformidad; perturbación funcional o psíquica; pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; parto o aborto preterintencional, las penas van entre 1 a 10 años.

Resaltamos estos aspectos porque aunque no existen estadísticas que nos permitan realizar un análisis  de la relación entre la denuncia de las mujeres por lesiones personales, la violencia de pareja y la impunidad, sí se puede afirmar que un alto porcentaje de las mujeres que denuncian a sus maridos o compañeros afectivos por lesiones personales, recurren en más de una ocasión a la denuncia sin obtener una respuesta eficaz de las entidades estatales. En la mayoría de los casos el INMLCF no les da incapacidad mayor de treinta días, esto implica que: por un lado, el delito es querellable y por tanto desistible, y por otro, en los casos en los que se alcanza una condena puede el agresor acceder al mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

Teniendo en cuenta que las lesiones personales de las que son víctimas las mujeres son en su mayoría resultado de acciones sistemáticas y no aisladas, una mujer puede recibir permanentes incapacidades y por los diferentes hechos acudir varias veces ante el sistema de justicia. El sistema no cuenta con mecanismos que efectivamente enfrenten y sancionen la sistematicidad de los ataques, convirtiendo así en ineficaz la protección integral del bien jurídico tutelado de la vida y la integridad personal y generando un mayor riesgo para la víctima ya que el agresor no encuentra un límite efectivo a su accionar violento

En el período 2002-2009 el INMLCF reportó 304.721 casos de lesiones personales en los cuales las víctimas fueron mujeres. La participación de la mujer en estos hechos de violencia es menor que la de los varones. En todos los años tomados como referencia y la información reportada no se establece la relación de la víctimas con el agresor, ni las circunstancias en las que se presentaron los hechos; variables relevantes para analizar esta forma de violencia en contra de las mujeres

En este sentido, como se ilustra en la Tabla No. 2 y en la Gráfica No 2, las lesiones personales presentaron para el año 2009, un incremento significativo en buena parte de los departamentos analizados. De esta manera, las cifras continúan siendo muy altas y dan cuenta de un fenómeno de resolución de conflictos mediante el uso frecuente de la violencia interpersonal en diversos ámbitos de la vida social (vivienda, trabajo, lugares de ocio, entre otros). Las cifras muestran que los nueve departamentos seleccionados participan con más del 50% de los casos de violencia por lesiones personales registrados en el país desde el año 2005. Es relevante mencionar que la información suministrada por el INMLCF no permite establecer realmente en qué medida las mujeres, en las regiones seleccionadas, han sido víctimas de lesiones personales, quiénes son los principales agresores y la relación de las víctimas con éstos.